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Normativa de la UE sobre envases a partir de agosto de 2026: ¿Qué deberían revisar ahora las marcas de suplementos?

Normativa de la UE sobre envases a partir de agosto de 2026: ¿Qué deberían revisar ahora las marcas de suplementos?

El Reglamento de la UE sobre envases y residuos de envases, Reglamento (UE) 2025/40, entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y generalmente se aplica a partir del 12 de agosto de 2026.[1] Para las marcas de suplementos, esa fecha importa, pero no significa que todos los tarros, bolsas o cartones deban rediseñarse inmediatamente.

Algunos requisitos entrarán en vigor en 2026, mientras que las etiquetas armonizadas, los grados de reciclabilidad detallados, los objetivos de contenido reciclado y las normas más estrictas sobre el espacio vacío se implementarán más adelante. La tarea práctica ahora consiste en identificar qué se aplica a cada componente del embalaje, quién tiene la obligación legal y qué evidencia aún falta.

Agosto de 2026 es un punto de partida, no una fecha límite para todo.

La normativa PPWR abarca todos los envases comercializados en la UE, independientemente del material o el origen. Por lo tanto, una revisión complementaria del envase puede extenderse más allá del recipiente principal e incluir su cierre, revestimiento, precinto de inducción, etiqueta, caja y embalaje para comercio electrónico o transporte.

Un problema inmediato es la presencia de PFAS en los envases en contacto con alimentos. A partir del 12 de agosto de 2026, estos envases no podrán comercializarse en concentraciones iguales o superiores a los límites establecidos por el PPWR:

  • 25 μg/kg, o 25 ppb, para cualquier PFAS medido mediante análisis dirigido;
  • 250 μg/kg, o 250 ppb, para la suma de PFAS medidos mediante análisis dirigido;
  • 50 mg/kg, o 50 ppm, para PFAS, incluidos los PFAS poliméricos.[1]

La guía de la Comisión de 2026 recomienda un enfoque analítico por etapas porque aún no se dispone de un método de ensayo armonizado de la UE.[2]

La fecha de comercialización es importante. Los envases en contacto con alimentos comercializados antes del 12 de agosto de 2026 pueden seguir estando disponibles. Los envases comercializados después de esa fecha deben cumplir con la normativa, incluso si el envase vacío se produjo con anterioridad. No existe un plazo general de agotamiento de existencias para la restricción de PFAS.

En el caso de los envases para la venta y los envases agrupados en contacto con alimentos, la Comisión indica que la comercialización se realizará generalmente después del llenado, ya que el sellado y otros procesos finales pueden afectar al cumplimiento de la normativa. Los productos envasados ​​importados se evalúan generalmente en el momento de su liberación para la libre circulación en la UE.

La reciclabilidad se aplicará en 2026, pero el sistema detallado se presentará más adelante.

El artículo 6 establece que todos los envases comercializados deben ser reciclables. La Comisión interpreta que este requisito general se aplica a partir del 12 de agosto de 2026.[2]

Sin embargo, los criterios armonizados de diseño para el reciclaje y las clasificaciones de rendimiento de reciclabilidad no se aplicarán hasta el 1 de enero de 2030 o 24 meses después de la entrada en vigor del acto delegado correspondiente, lo que ocurra más tarde.

Hasta entonces, los fabricantes deben trabajar con los requisitos vigentes para los residuos de envases y la norma EN 13430:2004. La declaración de un proveedor de que un envase es "reciclable" puede respaldar la revisión, pero no demuestra automáticamente que la unidad de embalaje completa —incluidos cierres, sellos, etiquetas, tintas y adhesivos— cumplirá con los futuros criterios de PPWR.

Las nuevas etiquetas de clasificación de la UE no serán necesarias en agosto de 2026.

La etiqueta armonizada de composición de materiales se aplicará a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor del acto de implementación correspondiente, lo que ocurra más tarde.[1] Por lo tanto, las marcas deben evitar inventar o aplicar prematuramente un símbolo “conforme a PPWR” antes de que el diseño y las reglas oficiales sean definitivos.

La minimización del embalaje también sigue un calendario por etapas. Los requisitos actualizados relativos al peso, el volumen, las paredes dobles, los fondos falsos y las capas evitables innecesarias entrarán en vigor el 1 de enero de 2030.

El porcentaje máximo de espacio vacío del 50 % se aplica a los embalajes agrupados, de transporte y de comercio electrónico, no a los embalajes de venta habituales. Entrará en vigor el 1 de enero de 2030 o tres años después de la entrada en vigor de la metodología de cálculo correspondiente, lo que ocurra más tarde.

¿Qué deberían analizar ahora las marcas de suplementos?

Empiece con un mapa de empaque a nivel de componentes. Registre el material, el peso, el proveedor, la función y el estado de contacto con alimentos de cada componente, en lugar de revisar solo el frasco o la bolsa.

Solicite a los proveedores las especificaciones vigentes, las declaraciones de contacto con alimentos y la información disponible sobre PFAS. Una evaluación basada en el riesgo puede ser más útil que las pruebas indiscriminadas, especialmente cuando el envase contiene recubrimientos, capas de barrera, papeles resistentes a la grasa, materiales reciclados o materiales fluorados.

Las marcas también deben confirmar quién es el responsable de la evaluación de conformidad con el PPWR, la documentación técnica y la Declaración de Conformidad de la UE. A partir de la fecha aplicable, el fabricante responsable debe demostrar que el embalaje cumple con los requisitos pertinentes antes de su comercialización.

Una empresa que vende un producto envasado bajo su propio nombre o marca registrada puede ser considerada fabricante incluso cuando otra empresa produce físicamente el producto o el embalaje. Para determinar la situación exacta, conviene consultar las definiciones de la PPWR y las excepciones aplicables.

El concepto de «productor», responsable del registro, la presentación de informes y la responsabilidad ampliada del productor, es independiente. La condición de productor debe evaluarse para cada Estado miembro, prestando especial atención a las ventas transfronterizas directas en línea.

Las decisiones sobre el embalaje deben comenzar con el producto.

El envase más pequeño no siempre es el más adecuado. La dosis diaria, la densidad aparente del polvo, su fluidez, la sensibilidad a la humedad y el método de administración pueden influir en el tamaño del envase y el sistema de protección que requiere un suplemento.

Al aprobar nuevos envases, las marcas deben reducir los componentes innecesarios, priorizar las estructuras separables y documentar la necesidad de cada elemento. Esto puede disminuir el riesgo de tener que rediseñar el envase antes de que entren en vigor los requisitos detallados de 2030.

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Referencias

  1. Parlamento Europeo y Consejo.Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y los residuos de envases. EUR-Lex
  2. Comisión Europea.Documento orientativo relativo al Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases. Orientación oficial

Fecha de publicación: 11 de agosto de 2026

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